La medida del tiempo ha cambiado radicalmente. El calendario parece suspendido en un limbo de fechas que vamos contando de quince en quince días, a cada prolongación del estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus. Parece que fue hace mucho, pero fue ayer, apenas hace cuatro meses: El año 2019 se despedía con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva normativa que modificaba el Código Técnico de la Edificación (CTE), vigente desde 2006. Modificaciones –fundamentalmente tres: en materia energética, seguridad en caso de incendio y aislamiento del radón–, que serían de obligatorio cumplimiento, siempre que se tuviese que solicitar licencia municipal de obra –nueva o de rehabilitación– a partir del 28 de junio de 2020. Un plazo de adaptación o aplicación voluntaria que ha quedado suspendido o, mejor dicho, se modifica como consecuencia del COVID-19.

 

Al plazo inicial de seis meses, se añaden los días naturales de duración del estado de alarma

Así las cosas, y dado el estado de alarma, que obliga a una gestión excepcional a raíz de la situación de crisis sanitaria, el plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del nuevo CTE, cuya finalización original era el 27 de junio de 2020, se modifica ampliando este límite tantos días naturales como dure el estado de alarma. Se establece, por tanto, una moratoria y se prorrogan los plazos de aplicación obligatoria del nuevo Código Técnico de la Edificación, añadiendo a la fecha del 27 de junio, el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

 

¿Qué ocurre con las licencias de obra obtenidas antes del 14 de marzo sin estar adaptadas al nuevo Código Técnico de Edificación?

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al nuevo Código Técnico de Edificación deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma.

También cabe la opción de que, en defecto de previsión, las obras se inicien en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma.

En caso de no poder cumplir estos plazos, se deberán adaptar los proyectos a las modificaciones del nuevo CTE.

El coronavirus modifica la aplicación voluntaria del Código Técnico de la Edificación (CTE)

 

¿Qué ocurre con las obras con licencia solicitada, pero no concedida, antes del 14 de marzo sin estar adaptadas al nuevo Código Técnico de Edificación?

Como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos, vigente durante esta crisis sanitaria por el coronavirus, aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al nuevo Código Técnico de Edificación, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma.

Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la misma licencia o, en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso de no poder cumplir estos plazos, se deberán adaptar los proyectos a las modificaciones del nuevo CTE.

 

Conceptos básicos de la modificación del CTE

Al objeto de facilitar el conocimiento del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modificó el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, los servicios técnicos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han publicado recientemente un documento divulgativo con información sencilla sobre los conceptos básicos relacionados con el nuevo CTE.

Puedes acceder y descargarte el documento pinchando aquí. Pero si necesitas más información, en Tabiexpert Espacios Móviles S.L. estamos a tu disposición. Contacta con nosotros.